Estimados señores de Gesdeport,
Les escribo como cliente y como representante del club Madrid 700. El motivo es la absoluta insatisfacción con algunos de los servicios ofrecidos y consiguiente demanda de reparación por daños y perjuicios.
Durante el partido jugado ayer a las 21:30 horas en el campo 3 del Canódromo contra el Serena Digital Capsulakis, tuvieron lugar diversas situaciones por las cuales nos sentimos profundamente agraviados. Éstas fueron:
- La obligación de jugar con otra equipación distinta a la nuestra. En la página web de la XV Liga de Fútbol 7 Diario, dentro de la ficha del equipo rival se puede comprobar que especifican que visten con camiseta blanca, mientras que nosotros vestimos con camiseta negra. Sin embargo aparecieron con camiseta negra y se nos obligó a cambiar nuestra equipación, argumentando que éramos visitantes. Su propio reglamento interno de la competición dice que “FÚTBOL GESDEPORT también reflejará en la página web el color de la vestimenta de todos los equipos, siendo responsabilidad de éstos acudir a los partidos con una segunda con el fin de evitar la coincidencia de colores, si fuera posible. En caso contrario, deberán ponerse en contacto con FÚTBOL GESDEPORT, para solucionar dicha circunstancia.”
- La falta de respuesta por parte de la organización a este problema. El representante de su empresa nos dijo textualmente:
“Yo aquí no pinto nada, sólo compruebo que cada equipo vaya a su campo”
“Me pagan 13 euros, ¿qué queréis que os diga?”
- La falta de respuesta del árbitro a este problema. Incluso nos amenazó con jugar menos de 25 minutos si seguíamos intentando solucionarlo.
- La falta de consideración del árbitro para no cambiar su atuendo. Repitiendo un hecho que ya aconteció hace una semana, el árbitro jugó con camiseta y pantalón oscuros, igual que el rival. Se le pidió que se cambiara y se puso otra camiseta prácticamente igual. Esto provocó graves problemas a los integrantes de nuestro equipo, hasta el punto de confundirlo en varias ocasiones con un jugador rival e incluso recibir un gol por este hecho.
- La falta de medida del árbitro para aplicar el reglamento. Si hace una semana expulsó a uno de nuestros jugadores por gritar “arbitro, me cago en Dios”, ayer expulsó a un contrario por decir “estás ciego”. Sin embargo, tres entradas que pudieron provocar una lesión se quedaron en tarjeta amarilla.
- El error técnico de aplicación del reglamento. El árbitro, mediada la segunda parte, concedió un tiro libre indirecto por juego peligroso dentro de nuestra área al equipo rival y permitió su saque sin indicar la reanudación. El árbitro argumentó que no se había pedido “barrera”, por lo cual “podían sacar en cualquier momento sin que pitara”. Sin embargo, el reglamento de fútbol 11 de la Real Federación Española de Fútbol al que ustedes se atienen, explicita en la Regla V, Poderes y Deberes del árbitro (art. 16) que el árbitro “ordenará la reanudación del juego después de cada interrupción”. La jugada, dado que ni siquiera el portero estaba en su sitio, acabó rápidamente en gol.
Con conocimiento de estas situaciones, solicitamos:
- Evitar que lo ocurrido vuelva en modo alguno a suceder.
- La repetición del encuentro disputado ayer ante la flagrante violación del reglamento, sobre la base de que:
- No se produjo la necesaria orden del árbitro para la reanudación del juego después de cada interrupción (Regla V, artículo 16).
- Ningún gol puede ser anotado porque el balón no estaba en juego.
- Dando por válido el gol el árbitro, en todo caso, ha cometido un error.
- Este error no se trata de la apreciación de un hecho, de una fase del juego, sino de una cuestión de aplicación estricta del reglamento y de la concesión de un gol cuando el balón estaba fuera del juego (Regla IX – “El balón estará fuera del juego […] cuando el juego haya sido detenido por el árbitro”).
- Esta validación del gol no es conforme con ninguna regla del fútbol.El partido debe ser repetido sin que la primacía de la decisión sobre los hechos, si existiera, deba ponerse en cuestión.
Además, queremos también mostrar nuestra disconformidad con la decisión de sancionar con 3 partidos a nuestro jugador Fernando Morales Esteban. De acuerdo con su reglamento interno, en el artículo 29 apartado f, un jugador será expulsado por “emplear lenguaje o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena” y sancionado de 1 a 3 partidos. Con los atenuantes de arrepentimiento y buena conducta aplicado por ustedes sería un sólo partido. En el acta (me la leyeron ustedes), el árbitro refleja que la expulsión se produjo por gritar “Árbitro, me cago en Dios con el puño en alto” después de una entrada no sancionada. El jugador se encontraba a más de 15 metros del árbitro y por tanto no puede haber lugar a amenaza al gesticular, tuviera o no los brazos levantados. En cualquier caso, el acta sólo indica que había un puño en alto. Interpretar una amenaza a partir de esta frase es simplemente imposible.
El mismo delegado que “constató los hechos una segunda vez” ayer nos dijo que “no pintaba nada” y “estaba allí solamente para decir en qué campo juega cada equipo”. Él mismo invalida su juicio.
Como añadido, consideramos agravio comparativo la sanción impuesta cuando “emplear juego peligroso, causando daño o lesión que merme las facultades del ofendido” (Reglamento Gesdeport, art. 31. a) tiene una sanción menor. Su empresa, a través de los árbitros contratados y el comité de competición, debería vigilar en igual modo la integridad moral de los propios árbitros como la integridad física de los jugadores. No pueden olvidar que somos clientes de un servicio contratado.
Por tanto, y puesto que cada partido de suspensión supone una pérdida de dinero conforme a lo contratado, y la acción de amenaza no se produjo en ningún momento, solicitamos la inmediata supresión de los dos partidos de sanción que le quedan por cumplir.
Sin más, me despido esperando una pronta solución y respuesta a los problemas sufridos.
Reciban un cordial saludo,
Jorge Díaz
0 comentarios:
Publicar un comentario